Peligro reiterado · Segundo incidente documentado

La seguridad no admite más demoras

Constancia de reincidencia del riesgo y advertencia formal

Aguascalientes · 28 de agosto de 2026 · 12:06 horas aproximadamente

Otra pelota de golf volvió a caer en la alberca de La Querencia. Esta vez no había nadie nadando. La próxima vez podría no existir la misma fortuna.

Constancia del nuevo hecho

En Aguascalientes, Aguascalientes, hago constar que el día 28 de agosto de 2026, aproximadamente a las 12:06 horas, una nueva pelota de golf cayó dentro de la alberca del Condominio La Querencia.

Afortunadamente, en ese momento no había persona alguna nadando. El hecho fue observado directamente tanto por quien suscribe como por la señora Letty, quien puede dar testimonio de lo sucedido.

Ya no puede llamarse un hecho aislado

Primer incidente

Una pelota de golf impactó físicamente a quien suscribe mientras se encontraba en el área de la alberca. El golpe produjo una lesión y el acontecimiento fue oportunamente comunicado y documentado.

Segundo incidente

Otra pelota de golf ingresó a la alberca. No hubo una nueva víctima únicamente porque nadie se encontraba nadando. El hecho fue presenciado por quien suscribe y por la señora Letty.

El riesgo es real, recurrente y conocido

La repetición del fenómeno demuestra que el peligro continúa vigente. Ya no puede presentarse seriamente como un acontecimiento excepcional, aislado o imprevisible. La caída de una segunda pelota confirma un riesgo concreto para la integridad de residentes, trabajadores, visitantes y cualquier persona que utilice la alberca.

Lo ocurrido exige una intervención inmediata. Esperar a que otra persona resulte lesionada sería incompatible con el deber elemental de prevención que demanda un peligro previamente reportado.

Posible negligencia u omisión de la Administración

La Administración de La Querencia ya tenía conocimiento del primer incidente. No obstante, hasta este momento no se advierte la adopción efectiva de barreras de protección, una evaluación técnica suficiente, señalización preventiva, restricciones temporales ni una coordinación eficaz con el Club Campestre para impedir que otra pelota ingresara al área de la alberca.

La eventual responsabilidad administrativa deberá ser valorada por los profesionales y autoridades competentes. Sin embargo, la falta de una respuesta eficaz frente a un riesgo ya conocido podría constituir una omisión relevante o negligencia concurrente si se acredita que las medidas preventivas necesarias no fueron adoptadas oportunamente.

El silencio no elimina los hechos. La inacción no elimina el peligro. Y la falta de respuesta no libera automáticamente de responsabilidad.

Exigencia inmediata de prevención y transparencia

  1. Preservación inmediata de las grabaciones de videovigilancia del 28 de agosto de 2026, especialmente entre las 11:45 y las 12:30 horas.
  2. Conservación de bitácoras, fotografías, reportes internos y comunicaciones relacionadas con ambos incidentes.
  3. Elaboración de un reporte formal que identifique el hecho, los testigos y las medidas adoptadas.
  4. Evaluación técnica urgente del riesgo y colocación de protecciones efectivas en el área de la alberca.
  5. Coordinación formal con el Club Campestre y comunicación escrita de las acciones correctivas realizadas.

No se aceptará que el peligro vuelva a ser minimizado

Constancia preparada para efectos documentales. La determinación definitiva de responsabilidades corresponde a las autoridades competentes y deberá sustentarse en las pruebas.

Prevención inmediata · Evidencia preservada · Responsabilidad esclarecida